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Desgranando la LOMLOE: ¿qué cambios promueve en el sistema?, ¿y en las aulas?

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La LOMLOE no es una ley de nueva planta. Es una rectificación de la LOMCE de 2013, que, a su vez, rectificaba la LOE de 2006. El afán correctivo que la legislación educativa ha tenido y sigue teniendo en nuestro país es significativo de su propia inestabilidad, ya que la rectificación y la corrección no es la actitud de partida natural en quien desea buscar un consenso y una estabilidad. Tanto es así, que lo primero que pusieron en valor la propia ministra Isabel Celaá y el PSOE cuando se aprobó la LOMLOE en el Congreso, el 19 de noviembre, es que habían cumplido su promesa de derogar la LOMCE del PP.

Más allá del valor político de la ley, vamos a ver cuáles son los cambios que la LOMLOE introduce en la educación en España: primero los que afectarán a la enseñanza en el aula propiamente dicha y luego los que encierran una pretensión de ingeniería social respecto a la configuración de nuestro sistema educativo y al papel que juegan en él algunos derechos y libertades constitucionales. Si quieres acceder al texto íntegro de la LOMLOE, puedes verla aquí.

Cambios que afectan a la enseñanza en el aula

Nuevos principios

La nueva norma introduce nuevos principios sobre los que asentar el sistema educativo:

  • Defensa de la red pública de centros como vertebradora del sistema.
  • La alusión explícita al “cumplimiento efectivo de los derechos de la infancia según lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño de Naciones Unidas”.
  • “La coeducación de niños y niñas” como base del fomento de la igualdad entre hombres y mujeres”.
  • “El respeto a la diversidad afectivo-sexual y familiar”,
  • “La educación afectivo-sexual, adaptada al nivel madurativo».
  • El “fomento del espíritu crítico y la ciudadanía activa.”
  • “La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica”.
Asignaturas

Desaparece la división que hacía la Lomce entre asignaturas troncales, específicas y de libre configuración en Primaria y Secundaria. Se establecen materias obligatorias y optativas. Podrán agruparse en ámbitos para trabajarse conjuntamente.

Responsabilidad curricular

Las enseñanzas mínimas requerirán el 50% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 60% para aquellas que no la tengan. El Gobierno incluirá en el Ministerio una unidad encargada de la revisión y actualización constante del currículum.

Desaparecen las reválidas

Aunque de facto nunca han existido porque no llegaron a aplicarse durante el mandato del PP, las pruebas de final de etapa desaparecen de la legislación.

Castellano y lenguas cooficiales

Desaparece la mención al castellano como lengua vehicular de la enseñanza que recogía la LOMCE. La LOMLOE establece que las Administraciones educativas “garantizarán el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano y en las demás lenguas cooficiales en sus respectivos territorios” de acuerdo a la Constitución y a los Estatutos de cada Autonomía, y “que todo el alumnado alcance la competencia en comunicación lingüística, en lengua castellana y en lenguas cooficiales en sus respectivos territorios”. También obliga a que “tanto la materia Lengua Castellana y Literatura como la Lengua Cooficial y Literatura deberán impartirse en las lenguas correspondientes”.

Religión

Se elimina la obligación de cursar Religión o una materia alternativa. Queda como asignatura de oferta obligatoria en los centros, pero de elección voluntaria, sin ninguna otra que elegir en su lugar, lo que hace difícil su encaje en el horario escolar. Su calificación no se tendrá en cuenta en la nota media para becas o los procesos de acceso a la universidad.

La ley introduce la novedad de que “se podrá establecer la enseñanza no confesional de cultura de las religiones” en Primaria y ESO.

Educación en valores cívicos y éticos

Esta materia se estudiará en el tercer ciclo de Primaria y en un curso de ESO, con especial atención al conocimiento y respeto de los Derechos Humanos y de la Infancia, a los valores recogidos en la Constitución Española, y a la igualdad entre hombres y mujeres. Una enmienda de última hora introdujo también la enseñanza de cultura fiscal en esta asignatura.

Repetición

Se refuerza su carácter excepcional y se impide repetir más de una vez un mismo curso y más de dos veces en toda la enseñanza obligatoria.

Ciclos en Primaria

Vuelven a ser tres ciclos de dos cursos cada uno. 

Cambios en la ESO

Se suprime la obligatoriedad de establecer itinerarios profesional y académico en 4º de la ESO para encaminar al alumnado hacia FP o Bachillerato. Pero se contempla esa posibilidad, así como la de una oferta de itinerarios más amplia y diversa:

A fin de facilitar la elección de materias por parte de los alumnos y alumnas, se podrán establecer agrupaciones de las materias mencionadas en distintas opciones, orientadas hacia las diferentes modalidades de bachillerato y los diversos campos de la formación profesional”.

A las materias establecidas con carácter obligatorio, se añade la posibilidad de cursar una o más materias optativas, con la novedad de que “podrán configurarse como un trabajo monográfico o un proyecto de colaboración con un servicio a la comunidad”.

En Secundaria, se abre la posibilidad de “la integración de materias en ámbitos, los agrupamientos flexibles, los desdoblamientos de grupos, la oferta de materias optativas, programas de refuerzo y medidas de apoyo personalizado para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.»

“Se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado con perspectiva de género” y de “inclusión” de las personas con discapacidades.

Se recuperan los Programas de diversificación curricular, que permiten modificar el currículo desde el tercer curso de ESO para el alumnado que no esté en condiciones de promocionar a tercero.

La LOMLOE articula que ningún alumno que sea derivado a un ciclo de FP Básica quede sin título de la ESO. Dice lo siguiente:

  • “En el segundo curso de educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias”.
  • El equipo docente podrá proponer la incorporación del alumno a “un ciclo formativo de carácter básico” que “garantizará la adquisición de las competencias de la ESO en un entorno vinculado al mundo profesional”, “conducirá a la obtención del título de Graduado en ESO” y a la posibilidad de obtener un “título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente”.
  • Los alumnos que no obtengan este último título recibirán una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias. 
Evaluaciones de diagnóstico

Se realizarán al alumnado en 4º de Primaria y 2º de ESO

Bachillerato

Podrá pasarse de curso con dos suspensos como máximo y podrá obtenerse el título, excepcionalmente, con una materia suspensa.

El Gobierno fijará las condiciones en las que el alumnado pueda realizar el Bachillerato en tres cursos “siempre que sus circunstancias personales, permanentes o transitorias lo aconsejen”.

Filosofía e Historia de la Filosofía pasan a ser materias comunes y obligatorias en todas las opciones del Bachillerato.

Historia de la democracia, educación afectivo-sexual, enfoque de género

La ley establece que la educación afectiva y sexual ha de tener una presencia transversal, así como la defensa del planeta y la protección del medio ambiente y el impulso del pensamiento reflexivo y crítico. También señala que el alumnado deberá adquirir un conocimiento profundo de la historia de la democracia en España e introduce el enfoque de género en la orientación académica y profesional, potenciando que más chicas se orienten hacia carreras y trabajos científico-tecnológicos y más chicos en profesiones mayoritariamente desempeñadas por mujeres.

Cambios que modifican la naturaleza del sistema

Educación 0-3

La ley establece que “las Administraciones públicas incrementarán progresivamente la oferta de plazas públicas en el primer ciclo con el fin de atender todas las solicitudes de escolarización de la población infantil de cero a tres años”. Esto sume en la incertidumbre a todas la escuelas infantiles de iniciativa privada que, mediante conciertos con las Administraciones, han contribuido a elevar los porcentajes de escolarización en esta etapa en todas las comunidades autónomas.

Programación de la enseñanza (artículo 109)

El artículo 109 elimina la “demanda social” como criterio a tener en cuenta por parte de las Administraciones al programar la oferta de plazas sostenidas con fondos públicos. Con la LOMCE, esto implicaba la posibilidad de un aumento de plazas concertadas allí donde hubiera demanda de las familias. La LOMLOE, además de eliminar esa prerrogativa, establece “un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública”. A la hora de programar la enseñanza ha de tener en cuenta las plazas ya “autorizadas” en centros concertados.

Estos cambios contribuyen a romper el equilibrio que se ha mantenido durante décadas entre la educación pública y educación concertada como redes complementarias, convierten a la red concertada en subsidiaria de la red pública y dificultan la creación de nuevos centros sostenidos con fondos públicos promovidos por la sociedad civil.

Junto con las modificaciones introducidas en la regulación de la admisión de alumnado, se prevé una tendencia decreciente de plazas concertadas pese a ser demandadas por las familias para sus hijos.

A continuación verse cómo queda el artículo 109 de la LOMLOE:

      1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una oferta suficiente de plazas públicas, en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.
        En todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.
      1. Las enseñanzas reguladas en esta Ley se programarán por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, como garantía de la equidad y calidad de la enseñanza.
      2. En el marco de la programación general de la red de centros de acuerdo con los principios anteriores, las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garanticen la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.
      3. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.
      4. Las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.”
Admisión de alumnos

La LOMLOE mantiene el texto del artículo 84 de la LOMCE y de la LOE que señala: “Las Administraciones educativas regularán la admisión en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro” de los padres.

Sin embargo, introduce la posibilidad de convertir la proximidad al domicilio en el criterio prioritario a la hora de asignar las plazas escolares por parte de la Administración, y también de concertar unidades o renovar conciertos.

El artículo 86 señala que “las áreas de influencia se determinarán de modo que permitan garantizar la aplicación efectiva de los criterios prioritarios de proximidad al domicilio y cubran en lo posible una población socialmente heterogénea”.

El artículo 116.2 queda modificado para priorizar el concierto educativo a los centros que fomenten la escolarización de proximidad.

En conjunto, estas modificaciones dificultan la libertad de elección de la familias fuera de la zona de su domicilio, pero también supone una contradicción con la aspiración de evitar guetos en determinados centros escolares.

El artículo 84 añade también que las administraciones “dispondrán las medidas necesarias para evitar la segregación del alumnado por motivos socioeconómicos o de otra naturaleza”.

Educación Especial

La LOMLOE promueve que la escolarización en centros de educación especial sea la excepción entre el alumnado de necesidades educativas especiales y otorga más peso a la decisión de la Administración que a la voluntad de los padres, que pasan a tener un papel más pasivo que decisivo. La ley establece que los padres de estos niños serán “oídos e informados” y que “se tendrá en cuenta la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”. Al fin y al cabo, el objetivo de la normativa es “tender” al “régimen más inclusivo”.

Respecto a la calidad de la atención educativa para favorecer esa tendencia a la inclusión de estos niños, la LOMLOE dice que “la relación numérica entre profesorado y alumnado puede ser inferior a la establecida con carácter general”. En ningún caso la ley obliga a que la ratio docente-alumnos sea menor. Y señala que “corresponde a las administraciones educativas proporcionar los recursos y apoyos complementarios necesarios y proporcionar las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad y trastornos de algún tipo”.

A este artículo se le suma la Disposición Adicional Cuarta que establece un periodo de 10 años para dotar a los centros ordinarios de “los recursos necesarios para atender en las mejores condiciones al alumnado con discapacidad”.

También se asigna a los centros de educación especial un doble cometido: atender los casos que requieran “una atención muy especializada” y apoyar a los centros ordinarios.

Colegios de educación diferenciada

La LOMLOE establece que los colegios públicos y sostenidos con fondos públicos “desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas y no separarán al alumnado por su género”, pese a que el Tribunal Constitucional ya dejó claro en su momento que esta modalidad de enseñanza no tiene por qué ser discriminatoria ni promover la discriminación, y debe poder sostenerse con fondos públicos.

El artículo 1 sobre los principios que inspiran el sistema educativo español va más allá al instaurar “la coeducación de niños y niñas” como base del fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

La reforma legislativa también suprime la alusión que introdujo la LOMCE de que la enseñanza diferenciada por sexos no tenía por qué ser discriminatoria ni contraria a la legislación sobre la igualdad de género. Del artículo 84 sobre admisión de alumnos se suprime lo siguiente:

“No constituye discriminación la admisión de alumnos y alumnas o la organización de la enseñanza diferenciadas por sexos, siempre que la enseñanza que impartan se desarrolle conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 14 de diciembre de 1960.

En ningún caso la elección de la educación diferenciada por sexos podrá implicar para las familias, alumnos y alumnas y centros correspondientes un trato menos favorable, ni una desventaja, a la hora de suscribir conciertos con las Administraciones educativas o en cualquier otro aspecto. A estos efectos, los centros deberán exponer en su proyecto educativo las razones educativas de la elección de dicho sistema, así como las medidas académicas que desarrollan para favorecer la igualdad.»

Suelo público

La LOMCE decía en su Disposición Adicional Decimoquinta que «los municipios cooperarán con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes». La LOMLOE modifica este punto para especificar que han de ser centros «públicos».

Consejo Escolar

Tendrán mayor responsabilidad en la elección del director y en la gestión y evaluación de los centros. Se incluye entre sus miembros a un representante municipal.

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