Ha entrado en vigor un nuevo procedimiento para la acreditación institucional de
centros universitarios públicos y privados, informó recientemente el Ministerio de Educación tras la publicación de la resolución en el Boletín Oficial del Estado.
Esta figura de la acreditación viene marcada por el Real Decreto 420/2015, de Creación, Reconocimiento,
Autorización y Acreditación de universidades y Centros Universitarios, y surge como alternativa al modelo de acreditación de títulos universitarios oficiales regulado en el Real Decreto 1393/2007, que regula la Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales.
La normativa más reciente, la de 2015, regula todo cuanto tiene que ver con la solicitud de la acreditación institucional, los requisitos que los centros universitarios tienen que cumplir para su obtención, así como el período de vigencia de la misma, que se ha establecido en cinco años.
Asimismo, regula el plazo y el procedimiento de renovación de la acreditación institucional, que se deberá llevar a efecto antes del transcurso de cinco años, contados desde la fecha de obtención de la primera resolución de acreditación del Consejo de Universidades.
«Las universidades cuyos centros hayan obtenido la acreditación institucional podrán renovar la acreditación de las titulaciones oficiales que impartan –mientras mantengan sus efectos– sin necesidad de someterse al procedimiento ordinario de verificación de las titulaciones universitarias», precisan fuentes del Ministerio.
«A estos efectos, las titulaciones oficiales de la universidad correspondientes al centro acreditado incorporarán como fecha de renovación de la acreditación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, la correspondiente a la resolución de acreditación institucional del Consejo de Universidades».