La Orden 2195/2017 de la Comunidad de Madrid que regula determinados aspectos de la Formación Profesional Dual hace una distinción en favor de los centros públicos al final del texto normativo.
Dice que «el profesorado de centros públicos que imparta módulos de formación dual en ciclos
formativos de formación profesional dual autorizados tendrá la consideración de especial
dedicación docente, recibirá una compensación económica por ello y se podrá tener en
cuenta como mérito profesional a los efectos que proceda». Del profesorado de centros privados concertados no dice nada.
Puede verse aquí: https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/06/26/BOCM-20170626-18.PDF