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El Congreso valida que se puedan rebajar los criterios de evaluación, promoción y titulación mientras dure la pandemia

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El Pleno del Congreso convalidó, el pasado 15 de octubre, el Real Decreto Ley 31/2020, por el que se adoptan medidas urgentes y excepcionales en el ámbito de la educación no universitaria, como, por ejemplo, dar total flexibilidad a las administraciones para que establezcan nuevos objetivos de aprendizaje y nuevos criterios de evaluación, promoción y titulación para que nadie se quede atrás mientras dure la pandemia.

La norma da libertad a las CCAA para que den el título de ESO, Bachillerato y FP, así como pasar de curso desde Primaria, sin cumplir los objetivos de aprendizaje que marcan los currículos oficiales hasta ahora. Uno de los argumentos dados por la ministra, Isabel Celaá, a las voces más críticas con estas medidas es que en España se abusa mucho del recurso a la repetición.

«El objetivo es que el equipo docente evalúe de manera colegiada y global si el alumno debe promocionar o no en función de si ha alcanzado los objetivos de cada etapa» y valorando «especialmente los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo del alumno», señala el Ministerio en su nota de prensa, en la que añade que «afirmar, por tanto, que podrá titularse con suspensos es sencillamente falso».

«El currículo y las programaciones didácticas podrán modificarse y adaptarse a las decisiones que se adopten sobre presencialidad del alumnado en los centros. Para ello, el RDL otorga el carácter de orientativos a los estándares de aprendizaje evaluables«, añade la nota.

Contratación de docentes sin máster

El Real Decreto-Ley permite también, «de manera excepcional y temporal, la contratación de docentes que cumplan con todos los requisitos pero que aún no hayan cursado el máster específico», una medida que, según el Ministerio, han pedido las administraciones autonómicas, pero que ha sido duramente criticada por sindicatos y por inspectores de educación, que aseguran que hay suficientes docentes debidamente acreditados. La medida será válida para todos los centros sostenidos con fondos públicos y para los centros privados.

De este modo, las administraciones educativas podrán nombrar funcionarios interinos para plazas adicionales de docentes derivadas de las medidas adoptadas a causa de la Covid-19 para los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, técnicos de FP, profesores de música, artes escénicas, artes plásticas y diseño y escuelas oficiales de idiomas de titulados que no estén en posesión del máster que acredita la formación didáctica.

La cobertura de estas plazas, de carácter excepcional y limitado, podrá llevarse a cabo para las materias en las que se agoten las listas de aspirantes al desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad y de demandantes de empleo que estén en posesión del citado máster. Las plazas creadas se amortizarán al finalizar el curso en el que desaparezcan los motivos de urgente necesidad que originaron su creación.

La continuidad en el ejercicio de la docencia, así como el eventual ingreso posterior en la función pública de quienes hayan ejercido la docencia en estas condiciones excepcionales exigirá estar en posesión del máster de posgrado.

Prácticas en FP

El Real Decreto Ley recoge también la reducción de la duración de los módulos de formación en centros de trabajo (FCT), respetando siempre el mínimo de horas establecidas en la ley. En el caso de la FP de Grado Superior, este módulo de FCT se podrá integrar en el módulo de proyecto y, en el caso de la FP Básica y de Grado Medio, se podrá crear un módulo de proyecto para integrarlo con la formación en centros de trabajo. Además, será posible sustituir la estancia en empresas por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral cuando no exista otra alternativa. Estos criterios se podrán extender a las enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas y Escuelas Oficiales de Idiomas.

También se establecen medidas excepcionales en lo referido a los certificados de profesionalidad de la FP para el empleo, de forma que se permite la realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo cuando no sea posible la realización efectiva en un ámbito empresarial.

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