- El pacto suscrito proporciona un marco de seguridad jurídica para todos los centros igual
- Queda definido qué es tiempo de trabajo y qué no lo es dentro de la jornada laboral que contempla el VI Convenio Colectivo
“Criterios para el control y registro horario en los centros educativos”. Es lo que dice el primer párrafo del acuerdo firmado por patronales y sindicatos de trabajadores de la enseñanza concertada, al que ha tenido acceso Actualidad Docente.
“Para cumplir el Real Decreto-ley 8/2019, que obliga a todas les empresas a registrar el tiempo de trabajo de sus empleados, los centros educativos necesitaban tener bien definido qué es tiempo de trabajo y qué no lo es dentro de la jornada escolar”, explica Santiago García, secretario general de la patronal CECE, firmante del acuerdo. Y a ello es a lo que se ha circunscrito la negociación de patronales y sindicatos.
Las organizaciones firmantes coinciden en señalar que el acuerdo proporciona “un marco de seguridad jurídica” a todos los centros para que puedan dar cumplimiento al decreto, aprobado el pasado 8 de marzo y en vigor desde el 12 de mayo.
“La casuística de los centros es muy variada y teníamos que definir un marco amplio en el que todos tuvieran cabida, independientemente de sus características y de la comunidad autónoma en la que estén”, puntualiza el secretario general de CECE.
“El pacto alcanzado recoge los puntos que posteriormente deberán adaptarse en cada centro, teniendo en cuenta las características del mismo”, suscriben fuentes Escuelas Católicas.
Los 17 puntos del acuerdo firmado recogen “algunos aspectos generales y refuerzan algunos conceptos básicos debidamente asentados, pero no siempre debidamente explicitados”, destaca el sindicato UGT. “Se evita, de esta manera, la inquietud generada en el ámbito de cada colegio y la necesidad de establecer negociaciones en cada centro de trabajo”.
Según los firmantes, todo lo acordado está dentro del VI Convenio Colectivo de la enseñanza concertada. “No se han negociado ni modificado aspectos que no están contemplados en el VI Convenio Colectivo o que pudieran interferir en la negociación del próximo”, señala CECE en un comunicado.
Recreos
Por ejemplo, el convenio establece que “durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos en los mismos”.
El acuerdo firmado este mes de junio reitera eso mismo y añade: “En caso de que la empresa autorice, previa petición de la persona trabajadora, la salida del centro de trabajo, este tiempo no será considerado como jornada de trabajo”.
Es decir, las salidas del centro con fines personales en tiempo no lectivo deben consignarse.
En lo que no entra el acuerdo es en los métodos o rutinas de control. Sólo advierte de que las empresas, cualquiera que sea el método que empleen, deben cumplir la normativa sobre protección de datos. Y precisa que, “en caso de usar soporte de papel” para el registro, “se deberá hacer una hoja por persona trabajadora”.
Horas sin clase
Otro caso similar al del recreo es el de las horas sueltas sin clase por motivos de organización, horas en las que, según el convenio, el trabajador está a disposición del empresario o realizando trabajo no lectivo. Y el acuerdo establece que “la empresa podrá acordar con la persona trabajadora la ausencia del centro de trabajo, en cada ocasión o con carácter general, en cuyo caso no será considerado como tiempo de trabajo”.
También queda definido que “la pausa entre la jornada de mañana y la jornada de tarde no será considerada tiempo de trabajo, salvo que el trabajador tenga encomendada la realizacion de tareas”.
Cuadro horario
El acuerdo parte de la base de que la empresa de enseñanza deberá facilitar al trabajador un cuadro horario en el comienzo del curso, en el que quede constancia de la “distribución de horas no lectivas previstas”. La hora de entrada y salida se establecerá con carácter general. Y las horas autorizadas y las incidencias se comunicarán al día siguiente para su registro y constancia, explica el sindicato UGT, firmante del acuerdo.
“Un colegio es un foco de incidencias y flexibilidad”, señala UGT. Y, precisamente, este acuerdo sirve para que los centros puedan ser flexibles y dar respuesta a diferentes coyunturas, pero dentro de un marco de legalidad y de seguridad jurídica.
¿Qué ocurre con las excursiones?
Si el tiempo excede la jornada establecida para el trabajador, se contabilizará en concepto de horas no lectivas por encima de la jornada que tuviera ese día. Si la salida del centro dura menos que la jornada establecida, el trabajador deberá cumplir el resto de la jornada que tenga.
¿Y si el trabajador tiene que salir a hacer gestiones del centro? “Se llevará un control horario en documento separado, en el que se reflejará el tiempo de trabajo efectivo empleado en la misma”.
Compensación de horas extras
Y si a final de curso, el cómputo total de horas registradas por un trabajador supera las que establece su contrato de trabajo, “se procederá a su compensación conforme establece la legislación vigente”. Si se compensa con días u horas libres, deberán disfrutarse entre septiembre y noviembre del curso siguiente.
¿Qué ocurre con los trabajadores de subcontratas? Suele ser el caso de los monitores de extraescolares y de comedor, y del personal de limpieza. En ese caso, el responsable del control horario es la empresa subcontratada y no el centro, por supuesto. Pero “el centro docente, como empresa princpal, podrá acordar con la empresa contratista llevar el control horario de este personal”, aunque “en todo caso es obligación de la contratista conservar y mantener la documentación de los registros realizados”.
Un acuerdo “histórico”, pero no unánime
El acuerdo ha sido firmado por CECE, Escuelas Católicas (EyG), FECADES y ASPECS, por parte de los centros de enseñanza, y los sindicatos USO, CCOO, feSP-UGT y CIGA, por parte de los trabajadores. Unos y otros han calificado el acuerdo de “histórico” por el nivel de consenso alcanzado, y no ocultan su descontento por que el sindicato FSIE no haya querido sumarse al acuerdo.
Igual que CECE, Escuelas Católicas también ha valorado positivamente el documento suscrito porque “permite que el control horario se rija bajo unos criterios básicos homogéneos en todos los centros concertados, además de aportar la seguridad jurídica que conlleva que se tenga en cuenta lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable”.
Desde el punto de vista de los trabajadores, UGT subraya en un comunicado que “la importancia de este gran acuerdo radica en que tendrá una eficacia general para los más de 150.000 trabajadores del sector”, “garantizará el cumplimiento de los límites en materia de jornada, creando un marco de seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para las empresas”, y “posibilitará el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social si fuese necesario”.
En cambio, para FSIE, el sindicato discrepante, “el acuerdo no profundiza ni aporta criterios que puedan ayudar a resolver la mayoría de los problemas que van a surgir en los centros”. Critica, además, «precipitación» en las negociaciones.
Santiago García, de CECE, señala: “No ha habido precipitación. Ha habido mucho debate, pero había que darse prisa porque los centros educativos tienen que dar cumplimiento a un decreto que está en vigor desde el 12 de mayo y había que darles seguridad jurídica para aplicarlo”. En la negociación, cuenta, “hemos tenido que ir cediendo todos hasta llegar a unos criterios básicos en los que quepan todos los centros”.
“El acuerdo ha sido producto de una seria e intensa negociación de varias semanas, y se ha llegado a una redacción de consenso”, ratifica Escuelas Católicas en un comunicado.
FSIE critica que se han modificado aspectos del VI Convenio Colectivo y que ello supone “un claro retroceso para los docentes”.
Los firmantes niegan la mayor. “El acuerdo se limita a fijar el marco general del control y registro de jornada aportando seguridad jurídica”, responde Escuelas Católicas. En ningún caso, se trata de modificar cuestiones de jornada laboral, aseguran los firmantes.
El secretario general de CECE señala: “Teníamos claro que en la negociación no podían entrar aspectos que no están dentro del convenio colectivo y, desde luego, lo que no podíamos hacer era utilizar este acuerdo, que era urgente, para modificar el convenio colectivo”.
FSIE también alegó que el acuerdo se había firmado sin esperar a que la Inspección de Trabajo publicara sus criterios técnicos, pero éstos se publicaron cuatro días después de la firma del acuerdo y todos los firmantes coinciden en que la Inspección de Trabajo ha ratificado lo pactado por patronales y sindicatos.