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El Ministerio se reafirma en que la Constitución no ampara el derecho a elegir colegio

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La ministra de Educación y Formación Profesional en funciones, Isabel Celaá, aprovechó la invitación de Escuelas Católicas a su XV Congreso para proclamar, ante 2.000 directores y docentes de centros católicos que la Constitución Española no ampara ningún derecho de las familias a elegir colegio ni a elegir enseñanza religiosa. Además, llamó a «expulsar del concepto de libertad de enseñanza algunos contenidos que determinados autores han pretendido incluir».

«De ninguna manera se puede decir que el derecho de los padres a escoger una enseñanza religiosa o elegir centro educativo podrían ser parte de la libertad de enseñanza», dijo para añadir después: «Esos hechos, los de elegir centro, formarán parte del haz de derechos que puedan tener los padres y madres en las condiciones legales que se determinen, pero no son emanación estricta de la libertad reconocida del artículo 27 de la Constitución. De esto da cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional de 1981«.

La polémica suscitada por estas declaraciones en un foro de enseñanza católica ha llevado al Ministerio a emitir un comunicado reafirmándose en lo dicho por la ministra, profundizando en ello y apelando a la doctrina del Tribunal Constitucional.

Según el Ministerio, «se han vertido críticas que desconocen interesadamente que la posición expresada por la ministra es exactamente la que está establecida por la ya antigua Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1981 en el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica del Estatuto de Centros Escolares».

Reproducimos íntegramente los argumentos expresados en el comunicado:

«En ella [la sentencia aludida]se detallan cuáles son los alcances de la libertad de enseñanza, que en el Fundamento Jurídico 7 circunscribe al derecho de crear centros educativos, al derecho de enseñar con libertad y al derecho a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos. En ningún momento el TC indica que forme parte de la libertad educativa el derecho a elegir centro.

Es más, en el Fundamento Jurídico 8, el propio Tribunal establece que “el derecho de los padres a decidir la formación religiosa y moral que sus hijos han de recibir, consagrado por el art. 27.3 de la Constitución, es distinto del derecho a elegir centro docente”.

Como la Ministra ha señalado en su intervención, el derecho de los padres a elegir centro vendrá regulado en las leyes y reglamentos que regulan el sistema educativo, donde se establecen los criterios para hacer funcionar la Programación Educativa.

De esta manera, mientras que la negativa a abrir un centro educativo o la negación de la libertad de cátedra de un docente son violaciones directas de la Constitución, la admisión de un estudiante en el centro elegido dependerá del cumplimiento de las normas de Programación educativa.

Esta es la doctrina del Tribunal Constitucional sostenida en más de 30 sentencias. Y es lo que ha defendido la ministra en sus comparecencias parlamentarias (Comisión de Educación del Congreso el 4 de septiembre de 2019).

Sostener que existe un derecho constitucional absoluto a la elección de centro significaría el absurdo de que los centros sostenidos con fondos públicos, pero también los privados, deberían admitir a todos los solicitantes de plaza en ellos, así multipliquen la capacidad organizativa del centro».

En un documento adicional que redunda en la argumentación de este comunicado comunicado, el Ministerio comenta también el punto 3 del artículo 27 de la Constitución –»Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”–.

Dice el Ministerio:

«Dar cumplimiento a este mandato significa desarrollarlo por el legislador, y hay muchas formas de poder hacerlo, teniendo en cuenta el 27.5 donde “Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con la participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes”.

 

 

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