- El objetivo del Gobierno es reducir la tasa de interinidad en el ámbito educativo del 23% actual al 8%.
- Los sindicatos muestran su desacuerdo con el doble procedimiento de acceso a la función pública
El Gobierno ha abierto dos vías para acceder a la función pública en la enseñanza: una, de carácter ordinario, es el concurso-oposición, para plazas ocupadas por personal temporal en los tres años anteriores al 31/12/2020. Y otra, de carácter extraordinario, es el nuevo concurso de méritos para interinos con más de cinco años de antigüedad.
Ambas están contempladas en el Real Decreto aprobado el 12 de abril (durante las vacaciones escolares de Semana Santa) para modificar el sistema de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes de manera transitoria.
El objetivo, según precisa el Ministerio, es la adaptación, al ámbito docente, de lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal a fin de lograr el objetivo de reducir la tasa de cobertura temporal en este ámbito por debajo del 8%.
Concurso oposición
Para el proceso de estabilización ordinario, mediante concurso-oposición, la fase de oposición constará de una única prueba en dos partes no eliminatorias. La puntuación global resultará de la ponderación del 60% de la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso.
La parte A consiste en el desarrollo de un tema para demostrar los conocimientos específicos de la especialidad.
En la parte B se comprobará la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas, mediante la presentación y defensa de una unidad didáctica.
Aquellas especialidades de carácter aplicado, habilidades instrumentales o técnicas podrán incluir un ejercicio de carácter práctico (B2), a decidir por cada Administración educativa.
La calificación de cada una de las partes de la prueba será de 0 a 10 puntos, y cada parte tendrá un peso mínimo del 40%.
En la fase de concurso se valorará la experiencia previa con una máximo de 7 puntos; la formación académica y permanente con un máximo de 2 puntos; y con 1 punto se valorarán otros méritos, entre los que se cuenta la superación de la fase de oposición en procedimientos selectivos anteriores.
La puntuación global del concurso-oposición resultará de la ponderación del 60% de la fase de oposición y del 40% para la fase de concurso.
Los sindicatos han valorado positivamente esta vía de estabilización, si bien han lamentado que las Administraciones autonómicas no vayan a aplicarla en las oposiciones convocadas este año.
El concurso de méritos extraordinario
Para el proceso de estabilización extraordinario (sólo mediante concurso de méritos excepcional por una sola vez), la puntuación máxima será de 15 puntos repartidos en tres bloques:
- Experiencia docente (máx. 7 puntos, primándose la experiencia en la misma especialidad a la que se opta).
- Formación académica (máx. 3 puntos).
- Otros méritos (máx. 5 puntos), donde se valorará superar la fase de oposición en la misma especialidad a la que se opta en anteriores procesos selectivos, y también la formación permanente).
Este proceso, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, solo será aplicable a la estabilización de plazas ocupadas por personal interino, sin que afecte a las de reposición o nueva creación.
Los sindicatos han sido especialmente críticos con la generación de dos procedimientos diferentes para ingresar en los mismos cuerpos docentes, contraviniendo los acuerdos alcanzados en la Mesa de Personal Docente no Universitario.