La Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, la gran ambición del Gobierno en educación después de la LOMLOE, fue aprobada por el Congreso de los Diputados el 16 de diciembre por 180 votos a favor, 88 en contra y 75 abstenciones. No obtuvo el apoyo de todas las fuerzas parlamentarias, como llegó a pensarse que podría ocurrir dado el alto consenso que había alcanzado entre todos los sectores afectados antes del debate parlamentario. Al final, el PP votó en contra, y Vox, ERC, Junts y la Cup se abstuvieron.
El trámite de enmiendas modificó el texto propuesto por el Ministerio en aspectos poco relevantes, salvo el de que la Administración debe garantizar «una oferta pública suficiente», que ha hecho temer un perjuicio sobre la oferta de los centros concertados. Ahora la norma debe pasar el trámite del Senado antes de ser aprobada definitivamente, a comienzos de 2022.
La nueva ley ordena un nuevo sistema de FP, que integra en uno solo la FP educativa y la formación para el empleo y facilita el aprendizaje a lo largo de la vida gracias a la acreditación de competencias en cualquier formación por pequeña que sea. Corresponsabiliza a la empresa de la formación, sintoniza con las políticas europeas sobre competencias, lo prepara para su internacionalización y pone el marco para favorecer e institucionalizar el desarrollo de una FP de calidad, conectada con las necesidades de las empresas. Todo eso, hasta ahora, lo encontrábamos en proyectos de excelencia aislados.
Como indica Santiago García, secretario general de CECE, en esta entrevista, la ambición de su alcance hace prever un largo recorrido regulatorio que exigirá grandes esfuerzos de diálogo social y de cambio de mentalidad en todos los agentes implicados.
Repasamos las claves de la reforma y los puntos cuyo abordaje resultará más controvertido:
CLAVES DE LA REFORMA
El texto establece una oferta única, modular y flexible de Formación Profesional ordenada en itinerarios formativos que permiten la progresión a través de cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E).
La experiencia formativa de cada persona estará disponible en el nuevo Registro Estatal de Formación Profesional, que permitirá a cualquier ciudadano acceder al mismo y obtener un Informe de vida formativa-profesional actualizado. La nueva estructura facilitará el acceso a todo un abanico de formaciones de distinta duración y volumen de aprendizajes que contempla desde unidades más pequeñas o microformaciones (grado A) hasta alcanzar los títulos y cursos de especialización (grados D y E).
De esta forma, cada persona podrá diseña y configurar itinerarios propios adaptados a sus expectativas profesionales y necesidades laborales. Toda la oferta, independientemente de su tamaño y duración, será acumulable, certificable, y acreditable, lo que permitirá a estudiantes, ocupados y desempleados avanzar en su trayectoria formativa que conducirá a acreditaciones, certificados profesionales, titulaciones y másteres profesionales.
El Grado A constituye la oferta de menor tamaño del nuevo Sistema Nacional de Formación Profesional y conducirá a la obtención de una acreditación parcial de competencia.
La superación de todas las acreditaciones parciales de competencia de un módulo implicará la obtención del correspondiente certificado de competencia profesional o Grado B de formación, referido a un módulo profesional. A continuación, se establece el Grado C que reúne varios módulos y conduce a la obtención de un Certificado Profesional.
En cuanto al Grado D, se corresponde con los ciclos formativos de Formación Profesional y en los que se incluirá un proyecto intermodular, así como la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento.
Por último, en el Grado E, se integrarán los cursos de especialización que tendrán una duración de entre 300 y 900 horas. Quienes superen un curso de especialización obtendrán un título de Especialista (Grado Medio) o Máster de Formación Profesional (Grado Superior).
El proyecto de Ley de Formación Profesional contempla que la oferta de los Grados C y D incluirá un periodo de formación en la empresa bajo dos regímenes:
Formación Profesional general: con un tiempo en la empresa de entre el 25% y el 35% de la duración total de la formación, y el compromiso de la compañía de participar en hasta un 20% de los contenidos y resultados de aprendizaje del currículo.
Formación Profesional intensiva: con formación en la empresa a partir del 35% de la duración total, así como la colaboración de esta con el centro de formación en el desarrollo de más del 30% del currículo. Además, contempla un contrato de formación entre el estudiante y la empresa en los términos que determine la legislación laboral.
La norma potencia la corresponsabilidad entre los centros de Formación Profesional y los centros de trabajo de su entorno, que trabajarán de manera conjunta en los aprendizajes del currículo. El proyecto incorpora la figura del tutor dual del centro y del tutor dual de empresa. Este último colaborará en la valoración de los aprendizajes adquiridos de cada estudiante, aunque la evaluación final será responsabilidad del centro de Formación Profesional.
La ley da a las Administraciones un plazo hasta 2024 para adaptar la duración de los periodos de formación en empresa a la nueva norma. Y da de plazo hasta 2028 para que adopten el modelo de remuneración mediante contrato aquellas administraciones que actualmente lo hacen mediante beca.
El proyecto de Ley también transforma el sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación. El texto fortalece el procedimiento abierto de manera permanente iniciado el pasado mes de marzo con la aprobación del Real Decreto 143/2021.
La nueva norma regulará la relación entre las enseñanzas de Formación Profesional y las universitarias, facilitando el diseño de itinerarios formativos que permitan transitar sin obstáculos entre los dos sistemas y en ambos sentidos. El texto contempla el impulso a nuevos modelos de colaboración, proyectos compartidos, o el intercambio de recursos y espacios para generar transferencia de conocimiento y la puesta en común de buenas prácticas.
El MEFP apuesta también por el acompañamiento durante la formación y establece el origen de lo que será el nuevo modelo de Orientación Profesional en el marco de la Formación Profesional al servicio de la ciudadanía, e integrado en los procesos de formación y acreditación de competencias. En cuanto a los centros, las dos redes hasta ahora independientes, la del sistema educativo y los centros y entidades autorizadas para la Formación Profesional para el empleo, serán complementarias. Todos los centros estarán inscritos en el Registro Estatal de Centros de Formación Profesional.
La futura ley también atiende a las recomendaciones de la UE en materia de internacionalización. El documento regula la participación en proyectos y organismos internacionales, la convocatoria de proyectos de formación entre centros españoles y extranjeros, así como la movilidad de alumnado y profesorado entre distintos países. Además, incluye la creación de dobles titulaciones internacionales y la oferta bilingüe.
Programación de la oferta y centros
Si bien la ley redactada por el Ministerio señalaba -y señala- que las Administraciones programarán la oferta de ciclos formativos sostenidos con fondos públicos, tras el trámite parlamentario el texto dice que las Administraciones garantizarán una «oferta pública suficiente».
LOS PUNTOS MÁS CONTROVERTIDOS
Estos serían los puntos más controvertidos de la nueva Ley de FP, según advirtió Santiago García en el taller sobre la Ley de FP que realizó en el 48º Congreso de CECE:
- Las dos modalidades de FP: que se diga que las dos son dual y quién y cómo decidirá qué título se estudia en dual y cuál no; y que alumnos sí y cuáles no.
- El contrato de formación, que ha de hacer la empresa a los aprendices, ha de ser diseñado por el Ministerio de Empleo. En función de sus características, tendrá mayor o menor aceptación por parte de las empresas, y favorecerá o entorpecerá el desarrollo de la modalidad dual: «Si el diseño del contrato no responde a las necesidades del modelo dual, fracasará», dijo el experto.
- La obligación de que en la formación dual propiamente dicha no haya becas para remunerar a los aprendices, sino sólo contrato laboral. Las Administraciones que conceden becas a los aprendices tendrán hasta 2028 para adaptar el modelo basado en contrato.
- La necesidad de incentivos a las empresas, asesoramiento e información para que empiecen a implicarse en la formación dual.
- Formación y acreditación de tutores de empresa, necesaria para formar a los aprendices.
- Necesidad de profesorado técnico que sitúe la formación a la altura de la demanda del mercado (pensemos en los cursos de especialización).
- La necesidad de una orientación de calidad en todos los centros, con financiación pública.
- Modalidad virtual: «Hay que exigir calidad, pero sin poner trabas innecesarias».
- El papel de los centros concertados y privados, que son parte del sistema, aglutinan al 30% del alumnado de FP y, en muchos casos, tienen una consolidada relación con el tejido productivo local y regional.
- La acreditación de competencias: que haya un único sistema y un único registro estatal, válido para todas las CCAA: «No puede ser que acredites una competencia en una comunidad y no te valga en otra».