El artículo 109 de la LOMLOE –antes de la LOMCE y antes de la LOE– es una buena muestra de cómo la alternancia política afecta a la educación en España; o al menos la pretensión de que así sea por parte de las fuerzas políticas. Más allá de las verdaderas preocupaciones de los ciudadanos en la educación y de cómo ésta afecta a la prosperidad del país, las últimas leyes educativas han concedido un protagonismo inusitado a la programación de la enseñanza, convirtiendo una cuestión aparentemente administrativa en firma ideológica y mecha de conflicto –también ideológico– dentro de la propia comunidad educativa, normalmente afanada en atender otras muchas preocupaciones.
Que los partidos en el Gobierno hayan enmendado el proyecto de ley en este aspecto (aunque también en otros) no hace sino llamar aún más la atención sobre la importancia que políticamente se le da al artículo 109. Por ello hemos querido analizar su evolución desde la LOE de 2006, la única ley de nuevo cuño que hemos tenido en los últimos 14 años.
En el primer bloque puede verse la evolución del artículo 109 desde la LOE al proyecto socialista de la LOMLOE pasando por la LOMCE del PP (2013).
En el segundo bloque pueden verse las diferencias entre el artículo 109 del proyecto de ley socialista –aprobado en febrero de 2019– y las enmiendas que el propio PSOE, junto con Podemos, ha presentado un año y siete meses después, así como las enmiendas planteadas por Podemos en solitario.
En negrita destacamos las expresiones y palabras de nueva incorporación respecto a la versión anterior del artículo. En cursiva, las omisiones respecto al texto anterior y comentarios explicativos.
1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos, padres y tutores.
2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y privados concertados y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes especialmente en las zonas de nueva población. (la LOMCE elimina las palabras resaltadas en negrita y volverán con la LOMLOE)
3. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos. (la LOMCE incluye este punto en el apartado 2)
1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.
2. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y privados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes. (elimina “públicas” en referencia a las plazas y elimina “especialmente en las zonas de nueva población”)
1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.
2. Las enseñanzas reguladas en esta Ley (elimina la alusión a las enseñanzas “que se declaren gratuitas”) se programarán por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados (elimina tener en consideración “la demanda social”), asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garantice la existencia de plazas públicas en las diferentes áreas de influencia que se establezcan, especialmente en las zonas de nueva población. (se recupera la garantía de plazas específicamente públicas de la LOE)
4. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.» (la LOMCE lo incorporaba en su punto 2 y la LOE en el 3)
1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales.
2. Las enseñanzas reguladas en esta Ley (elimina la alusión a las enseñanzas “que se declaren gratuitas”) se programarán por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades y la elección de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garantice la existencia de plazas públicas en las diferentes áreas de influencia que se establezcan, especialmente en las zonas de nueva población. (se recupera la garantía de plazas específicamente públicas de la LOE)
4. Las Administraciones educativas deberán tener en cuenta las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos.» (la LOMCE lo incorporaba en su punto 2 y la LOE en el 3)
1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación en condiciones de igualdad y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales. En todo caso, se perseguirá el objetivo de cohesión social y la consideración de la heterogeneidad de alumnado como oportunidad educativa.
2. Sin cambios
3. En el marco de la programación general de la red de centros de acuerdo con los principios anteriores, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas públicas suficientes, especialmente en las zonas de nueva población.
4. Sin cambios
5 (nuevo). Las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública.
1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas actuarán conforme a las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación pública en condiciones de igualdad (omite «y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales»). A tal fin las Administraciones educativas promoverán un incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública al objeto de poder cubrir todas las necesidades de escolarización existentes.
2. Las enseñanzas reguladas en esta Ley se programarán por las Administraciones educativas teniendo en cuenta la oferta existente de centros públicos y, de manera subsidiaria, la autorizada en los centros privados concertados, asegurando el derecho a la educación y articulando el principio de participación efectiva de los sectores afectados como mecanismo idóneo para atender adecuadamente los derechos y libertades (omite «y la elección») de todos los interesados. Los principios de programación y participación son correlativos y cooperantes en la elaboración de la oferta que conllevará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
3. Las Administraciones educativas programarán la oferta educativa de modo que garantice la existencia de plazas públicas suficientes en las diferentes áreas de influencia que se establezcan, especialmente en las zonas de nueva población
4. sin cambios
Como síntesis, podríamos decir lo siguiente:
La LOMCE del PP (2013) eliminó la obligación de las administraciones de garantizar plazas escolares públicas y abrió la puerta a recurrir a las de iniciativa privada en caso de necesidad, especialmente en zonas de nueva población. (Los estudios sobre gasto público y privado en educación han demostrado que la subvención de plazas le sale más barato a las arcas públicas). La LOMCE también blindó el aumento de plazas concertadas si la población las demandaba en virtud del derecho fundamental a elegir la educación de los hijos y la obligación de los poderes públicos de garantizarlo.
El efecto rebote del proyecto de ley de la LOMLOE en el artículo 109 fue impedir el concierto de nuevas plazas en caso de necesidad o de demanda social, y volver a garantizar la creación de plazas públicas en caso de necesidades de escolarización, lo que en la práctica acaba restringiendo las posibilidades de elegir colegio a la ciudadanía y limitando la libertad de enseñanza y la pluralidad educativa.
No conformes con ello, un año y medio después de presentar el proyecto de ley, los partidos en el Gobierno enmiendan la propuesta socialista en el trámite parlamentario. Juntos, PSOE y Unidas Podemos especifican que las administraciones educativas «promoverán un incremento progresivo» de puestos escolares en la red pública, en coherencia con la previsible caída de plazas concertadas.
Unidas Podemos va un paso más allá al proponer en solitario la eliminación de toda alusión a los «derechos individuales» de los ciudadanos y a la «elección de los interesados», dando a entender que es la Administración la que administra el derecho a la educación –derecho a la «educación pública», precisan– y quien decide a qué colegios van los niños. Además, explicita que la oferta educativa concertada es «subsidiaria» de la pública, no complementaria.
De esta manera queda patente que Unidas Podemos y el PSOE no coinciden plenamente en la concepción del derecho a la educación y en el papel que la Administración ha de desempeñar para garantizarlo plenamente.
Eso, con el 109. Pero, además, la LOMLOE –en su concepción socialista– promueve la disminución progresiva de plazas concertadas en los centros de educación diferenciada al priorizar la coeducación en la concesión y mantenimiento de conciertos (disposición adicional vigesimoquinta). Con las enmiendas, PSOE y Unidas Podemos han ido más allá en este punto, ya que, de aprobarse, impedirían a los colegios de educación diferenciada el sostenimiento con fondos públicos.