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PP y VOX recurren la LOMLOE ante el Tribunal Constitucional

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Primero Vox y, unos días después, el Partido Popular. Ambos partidos presentaron recursos de inconstitucionalidad contra la LOMLOE antes de las vacaciones de Semana Santa para que el Alto Tribunal analice si la nueva legislación educativa conculca derechos y libertades consagrados en nuestra Constitución y revierte competencias del Estado en materia de educación.

El recurso del PP, de 90 páginas, impugna 16 artículos de la norma (1, 8 bis, 10,12, 16, 17, 27, 28, 29, 50, 55 bis, 56, 78, 81 bis, 83 y 89) y las disposiciones adicional tercera y cuarta. Son los puntos de la ley que amenazan la libertad de elección de colegio por parte de los padres, la supervivencia de la escuela concertada como garantía de libertad de enseñanza y pluralidad educativa, la opción de escolarizar a los hijos con discapacidades intelectuales en centros de educación especial, la enseñanza diferenciada sostenida con fondos públicos (avalada por el Constitucional hasta en siete sentencias ya), la asignatura de Religión (por vulnerar los acuerdos entre la Iglesia y el Estado),  y el castellano como lengua vehicular de la enseñanza.

En la presentación pública del recurso, llevada a cabo en el colegio concertado J.H. Newman de Madrid, el presidente del PP, Pablo Casado, aseguró que la LOMLOE es «un atentado contra la libertad» y un instrumento de «ingeniería social», y «arrasa la cultura del esfuerzo, del mérito y de la capacidad» que consagra la educación escolar como ascensor social.

«Los hijos no pertenecen al Estado, el Estado debe alejar sus manos de la formación familiar de nuestros hijos», señaló Casado. «No podemos aceptar que una ministra diga que los hijos no son nuestros, no vamos a aceptar que usen nuestros hijos en un proyecto de ingeniería social o de transformación nacionalista de algunas comunidades autónomas».

El líder del PP señaló que la LOMLOE deja en «un papel meramente subsidiario y subalterno» a la educación concertada al «escorar el sistema educativo a un sistema primordial y preferentemente público», y condena a los centros concertados a la «asfixia económica» y a ir perdiendo alumnado al redirigirlo a centros públicos donde sobren plazas. Para el PP, es «un ataque sin precedentes a la educación concertada, elemento esencial e indisoluble del modelo educativo español».

El recurso también impugna la eliminación del castellano como lengua vehicular de la enseñanza. «La ablación del carácter vehicular del castellano en la educación supone un incumplimiento de la obligación del Estado de garantizar tal carácter de la lengua oficial de España en el ámbito educativo», señala el recurso.

Además, el Partido Popular advierte en su recurso defectos en la tramitación: no haber convocado la Conferencia Sectorial de Educación, no haber permitido la comparecencia de expertos en Congreso y Senado, y no haber solicitado dictamen del Consejo de Estado.

El recurso de VOX

Esas mismas irregularidades fueron destacado por los parlamentarios de VOX que presentaron el recurso ante el TC unos días antes: “No sólo han dejado de oírse en ambas cámaras legislativas a los colectivos afectados, expertos en materia educativa. Es que ni siquiera se ha solicitado informe a los principales órganos consultivos del Estado, como el Consejo de Estado o el Consejo Escolar. Ausencia de informes preceptivos que evidencia aún más el déficit democrático que concurre en esta Ley de Educación”.

«En toda nuestra historia democrática, no existe precedente de estar toda la Nación en estado de alarma, con la restricción de derechos que ello conlleva, y tramitarse hasta su publicación, una norma de contenido tan trascendental para los derechos fundamentales de los españoles”, señalaron.

El recurso de VOX denuncia ante el TC más de una veintena de artículos de la LOMLOE, que afectan a aspectos como los señalado por el PP (español como lengua vehicular, la elección de centro educativo, la libertad de enseñanza, la escuela concertada, la enseñanza diferenciada, la educación especial y la asignatura de Religión), pero también a otros como la «ideología de género» que introduce la ley, la educación afectiva y sexual y, además, a un supuesto incumplimiento de las competencias del Estado en materia de educación.

Así resumen VOX su recurso:

Enseñanza concertada:

Inconstitucionalidad del artículo 109 LOE, en la nueva redacción que le confiere el apartado 56 del artículo único LO 3/2020, en tanto refiere la suficiencia de plazas exclusivamente a las “plazas públicas” (apartados 1 y 3), suprime el criterio de la demanda social en la programación de plazas financiadas con dinero público e impone el “incremento progresivo de puestos escolares en la red de centros de titularidad pública” (apartado 5).

Educación especial:

Inconstitucionalidad de los artículos 74.2 -“y la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo”- y 87.1 -“para evitar la segregación del alumnado”- LOE en la redacción que les confieren los apartados 50 y 55 de la LO 3/2020 y la Disposición Adicional cuarta LO 3/2020, en cuanto impone a las Administraciones educativas que, en el plazo de 10 años, los centros ordinarios han de contar con recursos para atender a todo el alumnado con discapacidad.

Educación diferenciada:

Inconstitucionalidad de los artículos 1.l) –“a través de la consideración del régimen de la coeducación de niños y niñas”-, 84.3 y de la Disposición Adicional vigésimo quinta.1 –“…los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, …., y no separarán al alumnado por su género”- de la LOE en la redacción dada por los apartados Uno, Cincuenta y tres y Ochenta y tres del artículo único de la LO 3/2020.

Religión e ideología de género:

Inconstitucionalidad de los apartados 10,16, 17, 26y 27 del artículo único LO 3/2020 en cuanto suprimen de los artículos 18, 24, 25, 34 bis 4 b) nº 7 y 34 ter 4 j) LOE, la asignatura de religión en la educación primaria, en la educación secundaria obligatoria y en primero y segundo de bachillerato. Inconstitucionalidad de los apartados 10, 11, 14, 16, 17, 25, 28 bis y 78 del artículo único LO 3/2020 en cuanto impone como principios de todo el sistema educativo, a través de los artículos 18.3, 19.2, 22.3, 24.5, 25.6 y 7, 33.c), 35.1 y Disposición Adicional segunda.3 LOE, la ideología de género y la educación afectivo-sexual.

Exclusión del castellano como lengua vehicular:

Inconstitucionalidad de la Disposición Adicional trigésimo octava LOE en la redacción que le confiere el apartado 89 del artículo único de la LO 3/2020.

Competencias del Estado en materia educativa:

Inconstitucionalidad de los artículos 6.3, 5, 6 y 7; 27.1; 28.7, 8 y 10; 21 primer párrafo -“será responsabilidad de las Administraciones educativas”-; 29 primer párrafo -“será responsabilidad de las Administraciones educativas”-; 31.1 párrafo segundo y 4; 32.3, segundo párrafo; 34.3; 37.1; 42 bis.2; 38.3 y 4; Disposición final quinta.1 –en cuanto ampara el dictado del art. 38 LOE en el segundo inciso del art. 149.1.30 CE-; 143.2; 144. 1 -“según dispongan las Administraciones educativas”-; 148.1 y Disposición Adicional Cuarta. 3 de la LOE en la nueva redacción que a tales preceptos otorgan los apartados Cuatro; Diecinueve; Veinte; Trece; Veintiuno; Veintitrés; Veinticuatro; Veintiséis; Treinta y uno; Treinta y seis bis; Treinta y dos; Noventa y ocho; Setenta y cinco; Setenta y seis; Setenta y seis bis y Setenta y ocho ter del artículo único de la LO 3/2020, al no ejercitar el Estado, con arreglo a los cánones constitucionales, las competencias que le atribuyen los artículos 27 y 149.1.30 CE y por vulneración del principio de reserva de ley (art. 53.1 CE).

 

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