Alfonso Aguiló responde a la polémica sobre el ‘pin parental’ llamando a la responsabilidad de pactar con sosiego los valores cívicos que todos compartimos, y a que la escuela cultive la confianza de sus familias con proyectos «claros y manifiestos».
Estamos inmersos en un intenso debate acerca de los derechos de los padres sobre la educación de sus hijos. Los hijos no son propiedad de los padres…, pero, obviamente, tampoco del Estado, y mientras son menores de edad, su sustento y su educación es responsabilidad primaria de sus padres o tutores legales.
Estos derechos de los padres han sido reconocidos repetidamente en numerosos tratados internacionales ratificados por España*. Y es evidente que esos derechos de los padres sobre sus hijos no son absolutos. Los padres pueden ejercer mal esos derechos y, por tanto, deben tener un límite, puesto que los hijos tienen también sus propios derechos y los poderes públicos deben amparar los de ambos. Siempre puede haber casos extremos en los que se hace patente una colisión entre los derechos de los padres y los de los hijos, y entonces los poderes públicos tienen que actuar.
Pero esos casos no podrían aducirse como justificación para que alguien pueda ejercer diversas formas de adoctrinamiento ante las que los padres queden indefensos, sobre todo si se utiliza la escuela para imponer cuestiones que suscitan fuertes debates y están lejos del consenso general que debería pedirse en torno a los valores cívicos propuestos por el Estado.
Porque no sólo los padres pueden ejercer mal su papel. También la escuela puede caer en actitudes adoctrinadoras, o al menos puede lesionar los derechos de los padres que se recogen en esos tratados internacionales. De la misma manera que muchos padres protestarían por actividades obligatorias en tiempo lectivo que tuvieran carácter político, o que promovieran una determinada religión en un colegio con un ideario no declarado públicamente afín a esa confesión, o contenidos que fueran racistas o machistas, también los padres tendrían derecho a protestar por ejemplo si hay clases en las que se estimula a las niñas y los niños a prácticas sexuales prematuras.
Pienso que allá donde haya adoctrinamiento, en el sentido que sea, los padres deben reaccionar. Creo que la principal acción de los padres contra el adoctrinamiento debe hacerse a través del AMPA, del Consejo Escolar y de la denuncia puntual de cada acción adoctrinadora: así defienden a todos, no solo a sus hijos.
El verdadero problema es que no todos los padres entenderán lo mismo por adoctrinamiento. Porque muchas veces no será cuestión tanto de adoctrinamiento como de diferentes convicciones por parte de los padres. Y precisamente por eso los colegios (también los públicos) deberían tener un proyecto de centro claro y manifiesto, de modo que los padres puedan elegir el centro más adecuado a sus convicciones, y eso además siempre aumentará la confianza de los padres en la escuela. Y todo ello dentro de una apuesta rotunda por la igualdad y el respeto a la pluralidad.
Hay que hacer un esfuerzo por salvar la confianza entre la familia y la escuela. Es cierto que un abuso del PIN parental podría llevar a buscar una educación curricular a la carta, o a poner vetos caprichosos que hagan difícil mantener con normalidad el carácter propio del centro, cuya consistencia es fundamental para que exista una oferta plural de opciones educativas. Pero prohibir cualquier resistencia ante posibles imposiciones ideológicas que pudieran darse, también puede generar abusos graves.
Quizá el debate real de fondo no es de quién son propiedad los niños, sino cuáles son esos valores que tiene que compartir todo ciudadano. Deberíamos hablar con sosiego sobre esto, sin descalificaciones y sin polarizaciones, para ver qué materias deben ser obligatorias, cuáles deben ser voluntarias y cuáles deberían estar prohibidas.
*Los derechos de los padres han sido reconocidos repetidamente en numerosos tratados internacionales. Lo recoge el artículo 26.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se reitera con mayor detalle en el artículo 18.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, donde los Estados firmantes se comprometen a respetar la libertad de los padres para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Se amplía en el artículo 13.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, incluyendo la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas. Se reitera en el artículo 5b) de la Convención de la UNESCO de Lucha Contra la Discriminación en la Enseñanza. Lo repite el artículo 2º del Protocolo nº 1 de la Convención Europea de Derechos Humanos del Consejo de Europa. Vuelve a salir en el artículo 14.3 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Se desarrolla ampliamente en la Resolución 1904 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (2012), que vincula estrechamente el derecho a la educación con el derecho de los padres a elegir centro educativo. Y hay que recordar que el artículo 10.2 de la Constitución Española señala que los derechos fundamentales en nuestro país se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre esas materias ratificados por España.