ACTUALIDAD DOCENTE

Información y reflexión sobre educación.

  Una publicación de

El Gobierno envía al Congreso el proyecto de Ley de FP con algunas modificaciones

Google+ Pinterest LinkedIn Tumblr +
  • Introduce algunos cambios formales respecto al texto del anteproyecto y posibilita mayor implicación de la empresa en la formación dual
  • La norma consolida una oferta formativa modular, flexible y acreditable para estudiantes, trabajadores y desempleados
  • Las administraciones tendrán hasta 2024 para adaptar la formación dual a las nuevas características (tiempo en la empresa y contratación en vez de beca)
  • Los cursos de especialización podrán llegar a las 900 horas y dar lugar a un título de Máster en Formación Profesional

El Consejo de Ministros del 7 de septiembre aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional preparado por el Ministerio de Educación y FP después de haber revisado el anteproyecto que presentó en junio y de reunirse con los principales agentes educativos y sociales implicados en la gran transformación “de país” que pretende promover. Considerado un buen punto de partida por expertos como Santiago García, ha de ser debatido ahora en sede parlamentaria antes de ser devuelto al Gobierno para su aprobación como ley. 

Analizamos los principales cambios realizados por el Ministerio respecto al anteproyecto que presentó en junio y en lo que afecta exclusivamente a la Formación Profesional del sistema educativo.

La mayor parte de las modificaciones son de carácter formal. Por ejemplo, aunque se sigue especificando que “toda la formación profesional es dual” porque se diseña y se imparte entre el centro educativo y la empresa, se elimina la distinción entre “dual general” y “dual avanzada” que hacía el anteproyecto de junio porque daba lugar a confusión.  

Cuando el Gobierno presentó su anteproyecto en junio, se criticó que se llamara dual a una modalidad formativa en la que el alumno no es contratado ni remunerado. Así que se han cambiado los términos. Ahora hablamos de «formación general» y «formación intensiva». 

La modificación de mayor calado afecta a la llamada “Formación Intensiva”, que es la que verdaderamente se parece a la formación dual que hemos conocido hasta ahora, al estilo alemán, en la que el alumno es contratado y remunerado como aprendiz.  

El proyecto de ley suprime los límites máximos de participación de la empresa que se establecieron en el anteproyecto de junio, posibilitando una mayor influencia de la empresa en la formación: participa en la definición de más de un 30% del currículo del ciclo formativo y asume más de un 35% de la formación. 

Por otro lado, en el nuevo texto la empresa ya no participa en la “selección del alumnado” que forma, sino en la “asignación del alumnado” junto con el centro educativo.

Asimismo concede a las administraciones un periodo transitorio hasta 2024 para adaptar la formación dual a las nuevas características, concretamente el tiempo de formación en la empresa y la contratación en vez de la remuneración mediante beca.

Volviendo a los cambios formales, el tutor de empresa ya no “evaluará” los resultados de aprendizaje , sino que “informará y valorará”. 

También, el proyecto de ley elimina los términos “alumno”, “alumna” y “aprendiz” usados anteriormente y ahora sólo alude a “persona en formación”. 

No corrige, en cambio, la posible confusión que puede generar el uso del término «grado» para definir indistintamente los «grados» de los ciclos formativos (básico, medio y superior) y, por otro lado, los «grados» de formación A, B, C, D y E que cada persona puede acreditar y que van desde las microcredenciales y los certificados de profesionalidad a los ciclos formativos de FP y los cursos de especialización posteriores.

Puedes leer aquí el texto íntegro del proyecto de ley. 

La futura ley ordena un nuevo sistema de FP, que integra en uno solo la FP educativa y la formación para el empleo y facilita el aprendizaje a lo largo de la vida gracias a la acreditación de competencias en cualquier formación por pequeña que sea. Corresponsabiliza a la empresa de la formación, sintoniza con las políticas europeas sobre competencias, lo prepara para su internacionalización y pone el marco para favorecer e institucionalizar el desarrollo de una FP de calidad, conectada con las necesidades de las empresas. Todo eso, hasta ahora, lo encontrábamos en proyectos de excelencia aislados. Como indica Santiago García, secretario general de CECE, en esta entrevista, la ambición de su alcance hace prever un largo recorrido regulatorio que exigirá grandes esfuerzos de diálogo social y de cambio de mentalidad en todos los agentes implicados.

Según el Ministerio de Educación y FP, la ley intenta dar respuesta a «la necesidad de una mayor cualificación intermedia entre la población activa de nuestro país ante la demanda creciente de estos perfiles profesionales en el mercado laboral, el incremento de horas de formación entre empleados y desempleados, la necesidad de acreditar las competencias profesionales de millones de trabajadores o el impulso del número de jóvenes que eligen la Formación Profesional como opción formativa de primer orden y de éxito».

La futura ley cuenta con un impacto presupuestario de 5.474,78 millones de euros previsto durante su implantación en cuatro años.

A continuación repasamos algunas de las claves del texto y el cambio de paradigma que promueve tanto en la formación regada y el aprendizaje a lo largo de la vida,  como en la implicación que tendrá la empresa en todo ello.

Oferta modular y acreditable
El texto establece una oferta única, modular y flexible de Formación Profesional ordenada en itinerarios formativos que permiten la progresión a través de cinco grados ascendentes (A, B, C, D y E).
La experiencia formativa de cada persona estará disponible en el nuevo Registro Estatal de Formación Profesional, que permitirá a cualquier ciudadano acceder al mismo y obtener un Informe de vida formativa-profesional actualizado. La nueva estructura facilitará el acceso a todo un abanico de formaciones de distinta duración y volumen de aprendizajes que contempla desde unidades más pequeñas o microformaciones (grado A) hasta alcanzar los títulos y cursos de especialización (grados D y E).
De esta forma, cada persona podrá diseña y configurar itinerarios propios adaptados a sus expectativas profesionales y necesidades laborales. Toda la oferta, independientemente de su tamaño y duración, será acumulable, certificable, y acreditable, lo que permitirá a estudiantes, ocupados y desempleados avanzar en su trayectoria formativa que conducirá a acreditaciones, certificados profesionales, titulaciones y másteres profesionales.
El Grado A constituye la oferta de menor tamaño del nuevo Sistema Nacional de Formación Profesional y conducirá a la obtención de una acreditación parcial de competencia.
La superación de todas las acreditaciones parciales de competencia de un módulo implicará la obtención del correspondiente certificado de competencia profesional o Grado B de formación, referido a un módulo profesional. A continuación, se establece el Grado C que reúne varios módulos y conduce a la obtención de un Certificado Profesional.
En cuanto al Grado D, se corresponde con los ciclos formativos de Formación Profesional y en los que se incluirá un proyecto intermodular, así como la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento.
Por último, en el Grado E, se integrarán los cursos de especialización que tendrán una duración de entre 300 y 900 horas. Quienes superen un curso de especialización obtendrán un título de Especialista (Grado Medio) o Máster de Formación Profesional (Grado Superior).
Formación dual general o intensiva
El proyecto de Ley de Formación Profesional contempla que la oferta de los Grados C y D incluirá un periodo de formación en la empresa bajo dos regímenes:
Formación Profesional general: con un tiempo en la empresa de entre el 25% y el 35% de la duración total de la formación, y el compromiso de la compañía de participar en hasta un 20% de los contenidos y resultados de aprendizaje del currículo.
Formación Profesional intensiva: con una formación en la empresa a partir del 35% de la duración total, así como la colaboración de esta con el centro de formación en el desarrollo de más del 30% del currículo. Además, contempla un contrato de formación entre el estudiante y la empresa en los términos que determine la legislación laboral.
La norma potencia la corresponsabilidad entre los centros de Formación Profesional y los centros de trabajo de su entorno, que trabajarán de manera conjunta en los aprendizajes del currículo. El proyecto incorpora la figura del tutor dual del centro y del tutor dual de empresa. Este último colaborará en la valoración de los aprendizajes adquiridos de cada estudiante, aunque la evaluación final será responsabilidad del centro de Formación Profesional.
Acreditación de competencias
El proyecto de Ley también transforma el sistema de acreditación de competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral y vías no formales de formación. El texto fortalece el procedimiento abierto de manera permanente iniciado el pasado mes de marzo con la aprobación del Real Decreto 143/2021.
El MEFP prevé que más de tres millones de personas puedan acreditar sus competencias en cuatro años, tan solo 300.000 lo consiguieron con el modelo anterior.
Conexión con la Universidad
La nueva norma regulará la relación entre las enseñanzas de Formación Profesional y las universitarias, facilitando el diseño de itinerarios formativos que permitan transitar sin obstáculos entre los dos sistemas y en ambos sentidos. El texto contempla el impulso a nuevos modelos de colaboración, proyectos compartidos, o el intercambio de recursos y espacios para generar transferencia de conocimiento y la puesta en común de buenas prácticas.
Orientación Profesional a lo largo de la vida
El MEFP apuesta también por el acompañamiento durante la formación y establece el origen de lo que será el nuevo modelo de Orientación Profesional en el marco de la Formación Profesional al servicio de la ciudadanía, e integrado en los procesos de formación y acreditación de competencias. En cuanto a los centros, las dos redes hasta ahora independientes, la del sistema educativo y los centros y entidades autorizadas para la Formación Profesional para el empleo, serán complementarias. Todos los centros estarán inscritos en el Registro Estatal de Centros de Formación Profesional.
Internacionalización
La futura ley también atiende a las recomendaciones de la UE en materia de internacionalización. El documento regula la participación en proyectos y organismos internacionales, la convocatoria de proyectos de formación entre centros españoles y extranjeros, así como la movilidad de alumnado y profesorado entre distintos países. Además, incluye la creación de dobles titulaciones internacionales y la oferta bilingüe.
Comparte.