La octava Ley de Educación, la LOMLOE, ha entrado en vigor 20 días después de su publicación en el BOE, el pasado 30 de diciembre. La ley elaborada por el PSOE en 2018 antes de la pandemia y tramitada en el Congreso en apenas dos meses; la ley en la que el Parlamento no pudo escuchar a la comunidad educativa y a los expertos en educación; la ley con un millar de enmiendas despachadas en tres sesiones de votación exprés, algunas de las cuales fueron negociadas con los grupos nacionalistas en paralelo a los Presupuestos del Estado; la ley que fue contestada por decenas de miles de personas en las calles y en las redes sociales, y por casi 2 millones de personas en un manifiesto en defensa de las libertades constitucionales y los derechos fundamentales en educación… Ésa misma ley es la que rige ya el sistema educativo.
El Preámbulo de la LOMLOE señala que el calendario de implantación, detallado en la disposición adicional quinta, «combina la conveniencia de incorporar los cambios previstos sin excesiva dilación con la necesidad de que las administraciones dispongan de tiempo para la regulación de aquellos aspectos que exigen una preparación más laboriosa».
Algunos de los aspectos que regula la nueva norma son de aplicación desde este 19 de enero:
- a) La participación y competencias de Consejo Escolar, Claustro y director o directora.
- b) La autonomía de los centros docentes.
- c) La selección del director o directora en los centros públicos.
- d) La admisión de alumnos.
«Los procesos relativos a los apartados c) y d) que se hubieran iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de iniciarse», señala el texto de la ley. Eso significa que los procesos de admisión abiertos a finales de 2020 en las autonomías gobernadas por el PP se regirán por la LOMCE (Galicia, Murcia, Madrid, Castilla y León y Andalucía). También los procesos de selección de la dirección emprendidos en 2020.
Promoción, titulación y acceso
Según la LOMLOE, el curso que viene (21-22) se implantarán las modificaciones y condiciones referentes a promoción, titulación y acceso:
- a) Las modificaciones introducidas en la evaluación y condiciones de promoción de las diferentes etapas educativas.
- b) Las modificaciones introducidas en las condiciones de titulación de educación secundaria obligatoria, ciclos formativos de grado básico y bachillerato.
- c) La titulación de las enseñanzas profesionales de música y danza.
- d) Las condiciones de acceso a las diferentes enseñanzas.
Currículum
En el curso escolar que se inicie un año después de la entrada en vigor de la ley (el curso 22-23) se implantarán las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos que afectan a 1º, 3º y 5º de Educación Primaria, 1º y 3º de ESO, 1º de Bachillerato y ciclos formativos de grado básico.
En ese curso se suprimirá la oferta de módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.
En el curso que se inicie dos años después de dicha entrada en vigor (curso 23-24) se implantarán las modificaciones introducidas en el currículo, la organización y objetivos que afectan a 2º, 4º y 6º de Primaria, 2º y 4º de la ESO y 2º de Bachillerato.
El segundo curso de los ciclos formativos de grado básico se implantará también en ese curso, y se suprimirá la oferta de módulos voluntarios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial preexistentes.
Acceso a la Universidad
Las modificaciones que se introducen en el artículo 38 de la Ley, relativas al acceso y admisión a la Universidad se aplicarán en el curso escolar en el que se implante el 2º curso de Bachillerato (curso 23-24).
Evaluaciones de diagnóstico
Las evaluaciones de diagnóstico a las que se refieren los artículos 21 y 29 de la LOE de 2006, que mantiene la LOMLOE, comenzarán a aplicarse en el curso escolar en el que se implanten los cursos 4º de Primaria y 2º de ESO (curso 23-24).
Modificaciones principales de la ‘Ley Celaá’
La nueva ley establece un aumento de plazas públicas en la educación de 0 a 3 años; que haya oferta «suficiente» de plazas públicas; que la asignatura de Religión no cuente para las nota media; la prohibición de que los colegios concertados segreguen por sexo; y la cesión de suelo público exclusivamente a la construcción de centros de titularidad pública.
La LOMLOE también incluye la fijación de la «excepcionalidad» de la repetición de curso; la inclusión de una cuarta modalidad de bachillerato más general; y la derivación de alumnos de centros de Educación Especial a centros ordinarios en el plazo de 10 años.
Puedes consultar todas las modificaciones aquí.
Desgranando la LOMLOE: ¿qué cambios promueve en el sistema?, ¿y en las aulas?