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Los aprendices de FP Dual tendrán que cobrar una remuneración

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El Documento de Bases para la reforma de la normativa sobre FP Dual del Ministerio de Educación cierra la puerta a la formación dual sin remunerar, fórmula que permite, por ejemplo, Andalucía

El Ministerio trata de imprimir una mayor flexibilidad que favorezca que más empresas y entidades abran plazas de aprendices, pero las obliga a que los tutores estén formados para ello

El Ministerio de Educación presentó este miércoles a los sindicatos UGT y CCOO y a la CEOE un Documento de Bases de la Formación Profesional Dual en España a partir del cual se modificará la legislación vigente: el Real Decreto 1529/2012. Las bases de este punto de partida fueron acordadas por consenso de todos los responsables autonómicos en materia de Formación Profesional durante la Comisión General de la Formación Profesional del pasado 26 de abril y próximamente serán elevadas a la Conferencia Sectorial de Educación.

Uno de los puntos consensuados que implicará cambios normativos –y de estrategia– en algunas comunidades autónomas es el que contempla que los aprendices de Dual estén dados de alta en la Seguridad Social y cobren una contraprestación económica.

Éste es, precisamente, uno de los criterios de la Recomendación que hizo el Consejo Europeo el pasado mes de marzo sobre un Marco para la Formación de Aprendices Eficaz y de Calidad.

El documento de bases del Ministerio, que está firmado por el Director General de FP, Fernando Sánchez-Pascuala, establece lo siguiente:

«Razones de carácter pedagógico y de igualdad de oportunidades aconsejan que la FP Dual comporte una contraprestación que refuerce positivamente la actitud de alumnos y alumnas. Esta prestación debe tener carácter económico para introducir al alumnado en un estilo profesional de exigencia productiva» y también para «compensar, en su caso, los gastos derivados». «En todo caso», añade el Ministerio, «los alumnos y alumnas deberán estar inscritos en el Régimen de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el Real Decreto 1493/2011 para personas que participen en programas de formación».

Para dar tiempo a actualizar las legislaciones autonómicas y a poner en marcha la obligatoriedad de contraprestación (en caso de no haberla), el Ministerio dice que «de manera transitoria», desde la publicación del real decreto que se apruebe, «y durante el periodo máximo de una promoción completa de alumnos, podrá existir una oferta educativa de FP Dual sin contraprestación económica».

El documento no cierra la puerta a la remuneración mediante beca.

Flexibilidad

En cualquier caso, la relación entre alumno y empresa será regulada por cada Comunidad Autónoma, pudiendo ser ésta de carácter contractual.

«En todo caso» –advierte– el vínculo legal entre empresa, entidad o administración y el alumnado tendrán como finalidad principal y no sustituible la consecución de los objetivos derivados de la estructura curricular del título académico o curso de especialización».

El Ministerio da flexibilidad para que cada proyecto de dual pueda ser consensuado entre el centro educativo y la empresa en cuanto a la duración de la estancia y el periodo de la misma, de acuerdo a lo que fije normativa autonómica. Señala que «el alumno o la alumna podrá realizar su aprendizaje en una o varias empresas» y que la duración del ciclo formativo podrá extenderse hasta los tres cursos académicos.

Las administraciones deberán «ser flexibles y adaptarse» a las «peculiaridades de su entorno productivo con la finalidad de hacer partícipes al mayor número de empresas y entidades públicas».

También se deja constancia de que «el programa formativo y la evaluación del rendimiento académico será responsabilidad de los profesores del ciclo o curso de especialización».

Tutores de empresa formados

El centro de trabajo deberá designar uno o varios trabajadores como tutores de empresa, que serán «responsables del seguimiento de la actividad formativa en la empresa y de la comunicación con el centro educativo».

Para ello, señala el Ministerio, «el futuro tutor recibirá un curso formativo, que podrá ser presencial o en línea, mediante el cual obtenga la capacitación necesaria para sus competencias». No obstante, entre las competencias señalada, de carácter administrativo y de «resolución de contingencias», no se menciona ninguna que tenga que ver con la aptitud pedagógica.

El Ministerio se compromete a hacer un «reconocimiento público a las empresas, entidades públicas y agentes participantes en programas de FP Dual» y emplaza a las administraciones autonómicas a que también lo hagan. También abre la puerta a que puedan beneficiarse de incentivos de carácter público.

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