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La educación diferenciada y su financiación pública forman parte de los derechos y libertades en educación, según el TC

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La constitucionalidad de la LOMLOE ha sido puesta en entredicho por restringir la libertad de enseñanza y la libertad de los ciudadanos para elegir la educación que quieren para sus hijos. También por impedir que los colegios de educación diferenciada puedan ser sostenidos con fondos públicos, ignorando la doctrina del Tribunal Constitucional que avala la constitucionalidad de estos centros y la posibilidad de que reciban fondos públicos para su sostenimiento en el marco de la libertad de enseñanza.

La disposición adicional 25ª de la LOMLOE dice lo siguiente:

«Con el fin de favorecer la igualdad de derechos y oportunidades y fomentar la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, los centros sostenidos parcial o totalmente con fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas educativas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y no separarán al alumnado por su género».

Con motivo del Día de la Constitución de este 2020, con la LOMLOE recién aprobada en el Congreso, vamos a recordar lo que dijo el TC en su sentencia del 10 abril de 2018 sobre la enseñanza diferenciada, precisamente en respuesta a un recurso del PSOE contra la LOMCE.

La Ley Wert de 2013 blindó el sostenimiento con fondos públicos de los centros de educación diferenciada después de sucesivos intentos de gobiernos autonómicos del PSOE por retirar los conciertos a estos colegios. Así que ese blindaje fue uno de los aspectos de la LOMCE que recurrió el PSOE ante el Constitucional, además de otros.

La sentencia del Alto Tribunal fue clara al afirmar que la educación diferenciada por sexos “es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria”, «no causa discriminación», «es respetuosa con la Constitución» y se ejerce en el marco de la “libertad de enseñanza”. Por esa razón, el TC sostuvo que dichos colegios pueden recibir dinero del «sistema de financiación pública en condiciones de igualdad» con el resto de colegios.

Y, además, apuntaba lo siguiente: “La gratuidad garantizada constitucionalmente no puede referirse exclusivamente a la escuela pública».

Pero además de ésa, en 2018 hubo otras seis sentencias del TC que avalaban la constitucionalidad de la enseñanza diferenciada y su sostenimiento con fondos públicos. Cuatro de ellas eran en respuesta a recursos contra la LOMCE presentados por gobiernos autonómicos socialistas. Otra respondía a un recurso presentado por el Centro de Iniciativas para la Formación Agraria de Castilla-La Mancha respecto a un decreto autonómico de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos.

Y la última sentencia respondía a un recurso de amparo presentado por la Asociación de Padres de Alumnos del Colegio Torrevelo de Cantabria contra la decisión del Gobierno cántabro de no renovar el concierto a dicho centro por seguir un modelo de educación diferenciada. En este caso, el TC concluye que la Administración «vulnera el derecho fundamental a la libertad educativa (art. 27, apartados 1 y 3 CE), en conexión con la garantía constitucional de la libertad ideológica» y ordena que el Gobierno cántabro reabra el procedimiento de renovación del concierto sin tener en cuenta el modelo pedagógico.

El TC recuerda dos sentencias de 1981 y 1985 que defienden que el modelo de educación diferenciada forma parte de la pluralidad educativa inherente al derecho a la educación, que el derecho a la educación queda enmarcado en la libertad de enseñanza y que el derecho constitucional de los padres a elegir la formación moral y religiosa de los hijos se materializa en la elección del colegio. Esto último es «obvio», según la sentencia de 1981

La «libertad de enseñanza», recuerda el TC, «se concreta por tres vías: el derecho a crear instituciones educativas, el derecho de los padres a elegir el centro y la formación religiosa y moral que desean para sus hijos, y el derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar a desarrollarla con libertad. En el presente recurso de amparo cobran relevancia los dos primeros».

Respecto a la decisión del Gobierno cántabro, el TC señala que «la denegación de la renovación del concierto exclusivamente basada en la opción pedagógica del centro docente supuso una injerencia en la libertad educativa de los padres de los alumnos del colegio».

Dos años después de todas estas sentencias, el PSOE ha utilizado su ley educativa para rebelarse contra la doctrina constitucional, instituir el principio de «coeducación» en el sistema educativo español y autorizar los conciertos de la Administración sólo con colegios mixtos.

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